RÉGIMEN DE CONDOMINIO

Es el régimen jurídico que reviste a un bien inmueble sobre el que ha sido constituido; en el que coexiste un conjunto de unidades condominales reconocidas de manera particular a sus propietarios y que cuentan con elementos de aprovechamiento común que los sujetan a una copropiedad forzosa, que a su vez guarda el carácter de indivisible, inalienable, imprescriptible, e inembargable creándoles derechos y obligaciones sobre los que se deberá responder a efecto de garantizar su subsistencia. 

Esto significa que, cada condómino, será propietario exclusivo de su unidad condominal y a la vez copropietario de los espacios de uso común, así para tomar decisiones y acuerdos para las mejoras, cuando menos una vez al año se deberá convocar a Asamblea Ordinaria, en la que los condóminos reunidos resolverán los asuntos de interés común del condominio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al administrador y al comité de vigilancia.
Las determinaciones adoptadas por la Asamblea en los términos de la Ley sobre el Régimen de Condominio de Bienes Inmuebles, del Reglamento Interno y de las demás disposiciones legales aplicables, tendrán fuerza suficiente para obligar a todos los condóminos dar su cumplimiento, incluyendo a los ausentes y disidentes pues dicha asamblea es el órgano supremo en la toma de decisiones.

Dentro de las facultades de la Asamblea se encuentran: (1) Nombrar y remover libremente al administrador, (2) Fijar la remuneración del administrador que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente al cargo, (3) Precisar las responsabilidades del administrador frente a terceros y las que corran a cargo de los condóminos por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo, (4) Nombrar y remover a los integrantes del comité de vigilancia,(5) Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que someta el administrador a su consideración, (6) Discutir, y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente y (7) Establecer de Cuotas de Mantenimiento, entre otras. 

Todos los acuerdos y decisiones tomadas, deberán hacerse constar en un acta que deberá certificarse por los representantes de la administración y del comité de vigilancia para el efecto de ser oponibles a terceros. 


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